domingo, 22 de noviembre de 2009

BIOETICA Y BIOJURÍDICA

BIOETICA Y BIOJURÍDICA

La biotanasia es el reverso negativo de la bioética y la biojurídica se refiere a los aspectos legales referentes a la bioética y la biotanasia. Existen muchas definiciones de la bioética pero todas ellas adolecen de algunos defectos graves. Cabe decir que el principal error en que incurren muchas de las definiciones en vigor de la bioética consiste en la identificación operativa de la bioética con la biotecnología y las prácticas veterinarias. Para evitar este gravísimo error proponemos la definición siguiente: Bioética es la ética de la vida humana en cuanto que es tratada con técnicas biomédicas avanzadas en todas sus etapas existenciales respetando su dignidad y promoviendo su calidad.
1. Significado de esta definición.
Ética de la vida humana.
Etimológicamente, bioética significa ética de la vida. Pero en la mayor parte de las definiciones vigentes y en la praxis cotidiana se convierte a la ética en subsidiaria de la bioética. En el mejor de los casos la ética es considerada como un capítulo de la bioética. Razonablemente no es aceptable esta “perversión” epistemológica. Lo razonable y correcto es asumir que la ética es la matriz epistemológica de la bioética y no al revés. Lo contrario nos conduciría a la pretensión de algunos de desvincular la investigación científica con seres humanos y las prácticas biomédicas del control de la razón, de la ley natural y más aún de la reflexión teológica sobre la vida. Muchos, con toda razón, ponen la vida en el centro de atención de la bioética, pero no especifican a qué especie de vida se refieren. En algunos casos es obvio que toman la vida en sentido universal y unívoco, metiendo a la vida humana en el mismo saco que la vegetal y animal. Con lo cual terminan confundiendo la bioética con la botánica y la veterinaria. Otros autores ponen en primer término la vida humana, como objetivo principal del estudio y de las prácticas biomédicas, pero no hacen ascos en añadir otras cuestiones de carácter ecológico y zoológico. Con lo cual terminan confundiendo la bioética con la biotecnología pura y dura. Así las cosas, lo correcto es afirmar que el objeto propio y específico de la bioética es la vida humana en directo y las acciones científicas, farmacológicas y sanitarias relacionadas con ella. De esta manera se despeja la confusión entre bioética y biotecnología, lo que evita la tentación de tratar la vida física del hombre como chatarra de experimentación y especulación económica. La experimentación científica con seres humanos, por ejemplo, no se puede llevar a cabo lo mismo que con las ratas. Ni parece razonable que la procreación humana se lleve a cabo como si la especie bovina y la humana fueran específicamente lo mismo. Para evitar estas lamentables confusiones aclaramos que la especie de vida que constituye el objeto formal de la bioética es la vida humana en directo así como las investigaciones y acciones biomédicas ordenadas a ella. De la vida específica de los animales y de las plantas se deben ocupar la veterinaria y la botánica. Por desgracia, son muchos profesionales de la bioética que tratan la vida humana en sentido unívoco como si entre la especie vegetal, animal y humana no hubiera diferencia sustancial alguna. De ahí la tendencia a aplicar a la vida humana las misma biotecnología que a las plantas y a los animales.
Tratada con técnicas biomédicas avanzadas.
Por ejemplo, las técnicas de ingeniería genética que se están llevando a cabo en el conocimiento y trato del genoma humano o las técnicas de fecundación in vitro y clonación humana. Rigurosamente hablando, el término bioética evoca inmediatamente esas y otras técnicas similares desconocidas en el pasado. Hemos de reconocer que el término bioética se aleja cada vez más de las prácticas de ética vulgar y corriente. Consideramos que las técnicas biomédicas avanzadas, apoyadas a veces por ideologías malsanas, han sido el detonante histórico decisivo de la institución científica y social de la bioética en sentido estricto.
En todas sus etapas existenciales.
Para legitimar legalmente las prácticas abortivas y con el pretexto de promocionar lo más posible la investigación científica, se han elaborado y establecido conceptos y distinciones preocupantes relativos a la naturaleza del embrión humano. Por ejemplo, se habla de fetos viables y no viables, embrión, pre-embrión, antes y después de la anidación del óvulo fecundado, antes y después de los 14 días de la fecundación, enfermedad irreversible, clonación terapéutica y tantas otras expresiones eufemísticas. Nosotros entendemos que ese establecimiento de etapas en la historia de un ser humano, desde que es encendido a la vida mediante la fecundación, es necesario desde el punto de vista cognitivo. El conocimiento humano de la realidad, en efecto, se realiza gradualmente por etapas, distinguiendo, analizando, sintetizando, razonando y deduciendo conclusiones. Pero, desgraciadamente, no es éste el caso cuando muchos bioeticistas hablan de etapas en la historia embrional, o de la vida antes y después de nacer. La realidad es que con esas finuras dialécticas lo único que pretenden es autojustificarse para atentar contra la vida humana ya desde su irrupción inicial en la existencia. Esta actitud la hemos apreciado claramente durante los procesos de legalización del aborto y se fortalece cada día más bajo pretextos de investigación científica con embriones humanos. De ahí la necesidad de que la bioética, ya por definición, no se convierta en un aval de esas prácticas mortíferas en ninguno de los momentos existenciales de un ser humano.
Respetando su dignidad humana y promoviendo su calidad.
Queremos decir que cada vida humana concreta es un valor en sí mismo cuya excelencia respecto de los demás seres a nuestro alcance no puede ser cuestionada por nadie. El hecho mismo de haber sido encendidos a la vida nos hace dignos o merecedores de ser respetados y ayudados para vivir. El fundamento ontológico de la dignidad humana es connatural al hecho mismo de existir. Ninguna persona humana tiene necesidad de justificar su existencia, por más que ésta sea dolorosa o infeliz. Como nadie en particular, ni ninguna institución social, tiene derecho a estipular la vida de los demás. El hecho mismo de existir es un valor en sí mismo, que, como una fecunda semilla, se desarrolla o se deteriora después, pero jamás desaparece mientras está encendida la luz de su vida, aunque sea en un voltaje vital de mínimos. Esto significa que el derecho de cualquier ser humano a seguir existiendo, independientemente de su voltaje vital, viene dado por la existencia misma y no por el reconocimiento de sus semejantes. De ahí que nadie está investido de poder para poner precio o decidir la suerte de la vida de los demás. El no reconocimiento de este principio ético elemental está en la base de todas las violaciones de derechos humanos. No se puede hablar de respeto a la dignidad humana donde se prejuzga o no se acata el simple y elemental hecho de vivir de nuestros semejantes. Por lo mismo, tampoco puede invocarse el parecer de nadie para estipular la calidad básica de vida de una persona. Lo primero de lo que cualquier ser humano es digno es que se le reconozca lo que por naturaleza le es debido y ese valor es su vida misma.
Es obvio que, biológicamente hablando, la calidad de vida de un discapacitado físico profundo es inferior a la de un superman o miss universo. Pero es igualmente cierto que la calidad humana y ética de una persona no se mide con parámetros exclusivamente biológicos o de expresividad. Aplicando ese criterio habría que reconocer más dignidad a un toro sano de raza brava que a muchas personas. Por eso, en la medida de nuestras posibilidades humanas, tenemos que tratar de curar a los enfermos y ayudar a vivir a los más necesitados hasta que la muerte por sí misma se los lleve de este mundo sin ser provocada por nadie. A los enfermos hay que ayudarlos a vivir y no provocar su muerte o ayudarlos a que se maten ellos a sí mismos. La calidad de vida humana que se ha de promover con la bioética implica: 1) Aceptación incondicional de toda vida humana en cualquiera de las etapas de su desarrollo, aunque no corresponda a ciertos cánones de perfección culturalmente predominantes o personalmente deseables. Lo contrario conduce al racismo selectivo. ¬2) Prevención de defectos genéticos con finalidad terapéutica y no zanática, como ocurre cuando se practica el diagnóstico prenatal con intenciones abortistas. 3) Promover el saneamiento hereditario mediante análisis previos de los potenciales padres antes de lanzarse a la aventura de procrear de forma irresponsable. 4) Cuidar con amor a los enfermos, sin discriminarlos por razón de su edad o enfermedad ofreciéndoles todas las posibilidades biomédicas disponibles sin esfuerzos heroicos. 5) Aliviar el dolor y el sufrimiento de las personas sufrientes con la ayuda de calmantes debidamente administrados bajo control reforzados con el apoyo moral y espiritual. La mejor bioética es la del amor 6) No prejuzgar jamás la presunta valía o minusvalía de la vida de nadie.
2. Las grandes cuestiones de la bioética.
En la primera década del siglo XXI cabe halar ya de los ámbitos y problemas fundamentales de la bioética. Existe una Bioética general que se ocupa de los valores y principios éticos de base que han de inspirar las acciones propias de la Bioética. Son aquellos que se formulan o proponen desde los diversos sistemas de ética filosófica y teología moral relativos al comportamiento humano. Luego está la aplicación práctica de esos principios a los casos concretos de la vida bajo el perfil biológico, médico y jurídico. Es lo que se llama Bioética aplicada o especial. Es obvio que la praxis biomédica en el campo de la bioética práctica dependerá del enfoque antropológico adoptado en al bioética general o de los principios. De hecho, los modelos éticos de los que he hablado en otras ocasiones se diferencian unos de otros por su enfoque antropológico del cual depende su forma de entender la vida y sus formas de tratarla.
Por lo que se refiere a los temas concretos más importantes que se estudian y discuten en la bioética cabe destacar los siguientes:
- Área de la Genética humana y de la farmacología: conocimiento del genoma humano, biotecnologías farmacológicas, la terapia génica, clonación de seres humanos, producción de embriones y utilización de células madre o troncales.
- Área del embrión humano: producción artificial de embriones humanos para fines científicos o terapéuticos, diagnóstico prenatal y aborto, intervenciones diversas con embriones humanos como la congelación y crio-conservación con o sin trasplante de los mismos.
- Área de la procreación humana: sexualidad y transexualidad, técnicas de inseminación “in vitro” y asociadas, anticonceptivos, esterilización y prácticas abortivas.
- Área de la vida humana en la fase terminal: dolor y ensañamiento terapéutico, cuidados paliativos y eutanasia, muerte encefálica y trasplantes de órganos. En cada una de estas áreas se producen constantemente novedades importantes. Sobre todo en el área del embrión y genoma humano así como de las técnicas de procreación humana de laboratorio. En cualquier caso el blanco de los estudios más apasionantes es el embrión humano. Muchas veces la cuestión de la vida en bioética está condicionada por la naturaleza y trato reconocidos al embrión humano.
De estas sencillas observaciones se deduce que la bioética tiene que centrarse en el campo de la vida humana sin confundir a los médicos y agentes de la salud humana con los veterinarios y botánicos. En determinados momentos y por diversas razones los hombres podemos legítimamente utilizar y destruir directamente la vida de un animal o de una planta. Por el contrario, no existe razonablemente hablando ningún pretexto válido para que un ser humano en particular o una institución social maltrate o destruya libre y directamente una vida humana en cualquiera de sus etapas existenciales sin incurrir objetivamente en homicidio. De ahí la necesidad de la Bio-jurídica para evitar que la bioética se convierta en un sofisticado “matadero” de seres humanos en nombre del progreso científico.
3. La Biojurídica.
La biojurídica (bioderecho) es un término acuñado con acierto por Mª Dolores VILA-CORO. Se trata de una nueva rama del Derecho cuyo objeto es la preparación y estudio de las nuevas leyes y el seguimiento de las ya vigentes relacionadas con la bioética con el fin de asegurar su debida fundamentación en la dignidad del hombre y el respeto y protección de la vida humana. O dicho de otra forma, la ciencia jurídica que estudia las implicaciones éticas de las leyes positivas relacionadas con la vida humana en todas sus etapas existenciales, desde el momento de la fecundación hasta la muerte.
4. Principios antropológicos de la biojurídica o bioderecho.
Toda formulación jurídica está inspirada en una antropología o forma de entender la naturaleza y conducta de los seres humanos constituidos en sociedad. De la solidez y fundamento racional verdadero o falso de esos principios en los que se inspiran los cuerpos legislativos para crear y hacer aplicar las leyes dependen la calidad de las mismas, su aceptación o rechazo. Los principios antropológicos que considero más razonables y humanos como fuentes de inspiración de la biojurídica son los siguientes.
- Entre la vida de las plantas, de los animales y de los seres humanos hay una diferencia sustancial y no sólo de grado, que ha de ser respetada. Lo cual significa que no todo lo que es razonablemente legítimo en el trato científico de las plantas y de los animales es aplicable a los seres humanos. La vida es una realidad análoga y no unívoca.
- Respeto incondicional a toda vida humana desde el momento de su concepción hasta la muerte natural. En concreto, desde la fusión de los núcleos del espermatozoide y del óvulo e instauración del código genético en el zigoto. A partir de este momento el nuevo individuo resultante con su propio código genético, distinto del de los gametos y de los padres, es un individuo de la especie humana al que denominamos persona para distinguirlo de los individuos de cualquiera otra especie. De ahí que posteriormente se le asigne un nombre personal para distinguirlo de los demás individuos de la especie humana. Al sujeto que comienza a partir del zigoto y que permanece durante el desarrollo existencial lo denominamos persona y a las cualidades o defectos que sobrevienen, personalidad. De lo anterior se deduce que la razón de ser o fin primordial del progreso científico y de la bioética consiste en promocionar y proteger toda vida humana tratando de mejorar su calidad evitando en todo momento el destruirla o distorsionarla. El conocimiento científico debe ordenarse al servicio de la vida y no a la inversa. No todo lo que es técnicamente factible es éticamente bueno. Se ha de evitar la confusión de la eficacia técnica con la bondad humana.
- El fin bueno o buena intención de los investigadores y de los profesionales de la salud no hace buena una acción objetivamente mala en la ejecución de las prácticas biomédicas. La buena intención, por ejemplo, de curar a un enfermo no legitima o hace buena la acción de producir la vida de otro para extraerle las células embrionarias con fines terapéuticos. El fin bueno de curar a uno no hace buena la acción de producir y destruir la vida de otro.
- La distinción entre pre-embrión y embrión no tiene fundamento científico. Esta distinción se adoptó en el Informe Warnock (1984) como estrategia para permitir a los científicos utilizar los fetos humanos antes de su implantación en el útero. La teoría de los catorce días, manejada para permitir la manipulación destructiva de embriones humanos, es científicamente falsa y, por lo mismo, objetivamente inmoral su aplicación.
- La distinción entre clonación reproductiva y reproducción terapéutica es inadmisible por falaz y engañosa ya que sólo tiene en cuenta el aspecto intencional o subjetivo de las acciones humanas prescindiendo del objeto moral y de las circunstancias. La clave del modelo antropológico que propongo es la vida humana concreta de cada persona desde que es concebida hasta su muerte natural. Esta es la piedra angular del modelo sobre la cual se proyecta después una forma de pensar antropológica en base al respeto incondicional debido a cada una de esas vidas que han de recibir trato biomédico.
De acuerdo con la definición de bioética en sentido estricto propuesta más arriba y los elementales principios de inspiración antropológica que termino de señalar, la mayoría de las legislaciones actuales en materia de bioética deberían ser reformadas de acuerdo con los criterios prácticos siguientes.

5. Lo que deben o no deben hacer las leyes relativas a la bioética.

1) La ley debe proteger incondicionalmente toda vida humana desde el momento de su concepción, independientemente de que haya sido engendrada de forma natural o artificial. El respeto absoluto a la nueva vida humana surgida debe ser el paradigma de referencia fundamental del legislador para resolver todos los problemas prácticos que de la existencia de tal o cual vida concreta ¬pudieran resultar. La ley, sin embargo, debería reconocer una diferencia de trato preferencial por la paternidad y maternidad natural y desestimar en circunstancias normales la paternidad artificial. La ley debería oponerse en principio a la fecundación artificial con óvulo o semen de donantes al entrar en juego personas que trafican y especulan anónimamente con la intimidad de las personas implicadas realizando un trabajo comparable al que realiza el veterinario con los animales, sin tener en cuenta los verdaderos derechos humanos y personales del hijo llamado a nacer.
2) La ley podría autorizar la creación de bancos de semen y de óvulos con fines exclusivamente científicos, a condición de que no se produzcan fecundaciones, las cuales sólo deberían permitirse con el material genético de los animales. Igualmente sería aceptable la legalización controlada de trasplante de semen y óvulos con los mismos criterios que se aceptan los trasplantes de órganos en general, y muchas reservas para los trasplantes de gametos humanos en particular. Sin cerrar completamente la puerta a los trasplantes de células fetales al cerebro con intención estrictamente terapéutica, la ley debe salir al paso de los abusos a que estas técnicas se prestan. Todo feto humano, sano, enfermo, abortado, originado de forma natural o artificial, debe ser legalmente tratado con el respeto y la dignidad que corresponde a toda persona humana menesterosa y que necesita de los demás para sobrevivir.
3) La ley puede tolerar y regular la fecundación in vitro homóloga, a condición que no se produzca más de una fecundación en cada intento descartando al mismo tiempo la eventual destrucción de embriones humanos o tráfico con los mismos. Lo mismo cabe decir de la fecundación artificial simple dentro del legítimo matrimonio cuando haya causas proporcionalmente serias. Pero la ley debe igualmente prevenir contra el uso arbitrario de esas técnicas artificiales de reproducción humana exigiendo a los profesionales una competencia suficiente así como el respeto absoluto al fruto de la inseminación artificial. La discriminación de la criatura, nacida o por nacer, por razón del sexo, salud, color o cualquier otra característica no esperada, debería estar severamente penalizada.
4) La ley debería castigar con rigor la llamada maternidad de alquiler, por lo que conlleva de tráfico con seres humanos. Se debería contemplar la regulación legal de aquellas técnicas de laboratorio destinadas a completar un embarazo en grave dificultad, si ello fuere técnicamente posible. Por ejemplo, el trasplante de embrión del seno materno al de otra mujer capaz de completar el embarazo. O bien el tratamiento adecuado del cadáver de la madre para salvar la vida del hijo. Por el contrario, se debería prohibir la ¬llamada prestación del útero por cualquier otra razón sentimental o ¬económica.
5) La ley debe regular las técnicas de elección del sexo, terapia del gen y diagnóstico prenatal. Pero respetando los deseos razonables de los padres y la vida e integridad del feto, sea cual fuere su estado de salud, prevaleciendo el valor de la vida fetal sobre los deseos e intereses de los científicos. En este contexto se impone el proceso de anulación de todas las leyes abortistas existentes, que inducen al diagnóstico prenatal con fines intencionadamente mortíferos y eugenésicos en el sentido peyorativo de la expresión. La ley debería desautorizar las técnicas transexuales por falsas y engañosas.
6) Sobre el uso de embriones humanos, cualquiera que sea la forma de obtenerlos, para fines científicos, la ley debería castigar severamente el trato de los mismos considerándolos como mero material biológico de usar y tirar. La ley debería superar la terminología clásica sobre el embrión humano para justificar el uso arbitrario del mismo por razón de su desarrollo, con el fin de garantizarle el mismo trato respetuoso que es debido a los adultos en estado de debilidad e indefensión. El reconocimiento legal del estatuto del embrión humano como sujeto de derechos personales fundamentales es la clave para crear un sistema de leyes mínimamente aceptable en el bioderecho del futuro. Los derechos fundamentales del embrión humano, que la ley ha de tutelar, son los siguientes: derecho a nacer de un matrimonio normal para desarrollarse en un clima de normalidad; a su reconocimiento como individuo humano; a desarrollar su vida hasta que por ley natural tenga que morir; a la asistencia prenatal; a la indisponibilidad biológica de suerte que no pueda ser utilizado o traficado bajo ningún pretexto; a la tutela jurídica como sujeto de derechos; a la protección materna, social y sanitaria y a morir con dignidad humana. La ley deberá suplir en beneficio del embrión humano todo aquello que esté a su alcance y no pueda hacer por sí mismo.
7) La congelación de embriones humanos sólo debería ser legalmente aceptada por razones estrictamente terapéuticas (por analogía con la anestesia) y dentro del contexto y las circunstancias en que hemos aceptado la tolerancia legal de la fecundación in vitro dentro del legítimo matrimonio, o en circunstancias excepcionales de supervivencia de la especie humana.
8) Por lo que se refiere a la hibridación o cruce humano con animales, es obvio que, si ya es repugnante y poco civilizado proteger la bestialidad y la sodomía naturales, menos razonable será la protección legal de la “sodomía de laboratorio”. Tampoco ha de merecer simpatía alguna legal la producción y clonación de seres humanos, lo mismo si se hace con fines reproductivos como terapéuticos. La buena intención jamás hace buena y legalmente aceptable una acción objetivamente mala como es producir artificialmente embriones humanos para ser destruidos en beneficio de otros. Por lo mismo, la legalización de la denominada clonación terapéutica no cambia la maldad ética objetiva de esa actividad científica. La ley debe salir al paso de la comercialización de las patentes genéticas, de suerte que ninguna persona ni ninguna institución pueda adueñarse del patrimonio genético humano para fines militares, policíacos o financieros ajenos a la legítima finalidad terapéutica.
9) Las leyes públicas no deben prohibir todas las formas de conducta humana éticamente inmorales. El remedio podría resultar peor que la enfermedad. La misión de las leyes públicas consiste en garantizar el bien común de las personas mediante el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública. A veces, deberá tolerar en aras del orden público lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves.
Pero la tolerancia tiene límites racionalmente infranqueables que afectan especialmente a la bioética. La ley no podrá tolerar sino perseguir y penalizar que seres humanos, aunque estén en estado embrional, puedan ser tratados como objetos de experimentación, mutilados o destruidos, con el pretexto de que han resultado “superfluos” o de que son incapaces de desarrollarse normalmente. La legislación debería prohibir también los bancos de embriones, la inseminación post mortem y la maternidad sustitutiva. Las leyes deben ser tolerantes en todo aquello en lo que no constituya una agresión directa a la vida humana, la paz, o la libertad. Pero cuando estos valores están directamente en juego la ley no puede permanecer indiferente ni ser débil. Debe ser clara y contundente a favor de los mismos. Lo contrario es razón moral suficiente para el desacato y la desobediencia.
10) Los intereses políticos, raciales, meramente científicos o comerciales son inaceptables como criterio moral para establecer leyes y normas de conducta práctica en el ámbito de la bioética. El referente ético universal debe estar presidido por el respeto absoluto a la vida de los demás y de la excelencia o dignidad de todo ser humano desde su orto hasta su ocaso. Cualquier agresión directa y deliberada a la vida de un ser humano, sobre todo en sus momentos más débiles de la existencia, ha de ser considerado inmoral y susceptible de penalización legal. Por el contrario, todas las acciones encaminadas a la ayuda de la naturaleza humana, sobre todo en los momentos más precarios y débiles de su existencia y sin producir daños intencionados o deliberados contra la vida de nadie, deben ser estimuladas y legalmente protegidas. La primera y última palabra en bioética (abstrayendo de creencias religiosas o militancias políticas o culturales) es la vida especialmente la de los más débiles y desprotegidos cuales son los bebés antes de nacer, los enfermos y los ancianos. La bioética, o es un servicio incondicional a la vida sin destruir la de nadie o se convierte en biotanasia, a saber, en una forma de destruir impunemente la vida de los más débiles e indefensos bajo pretextos científicos, médicos y humanitarios falsos y objetivamente inhumanos.

NICETO BLÁZQUEZ, O.P.

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